miércoles, 18 diciembre, 2024

Funciones

La Dirección de Control Interno de la Municipalidad de Vilcún. Desempeña las funciones consagradas en el artículo 29 de la Ley 18.695 Orgánica constitucional de Municipalidades y Ley 10.336 Ley Orgánica Constitucional de Contraloría art. 18 y la Ley de Bases de la Administración Pública N°19.575 entre las más importantes.

El Director de Control Municipal participa como miembro de las Comisión de Compras y Asesor del Honorable Concejo Municipal.

Funciones según Artículo 29º, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

  1. Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.

  2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

  3. Representar al(a) Alcalde(sa) los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible.

  4. Colaborar directamente con el Concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad o a través de las corporaciones municipales, de los aportes que la Municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal; ver el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente.

  5. Dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un Concejal.

  6. Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir, en virtud de la Ley Nº 18.695.

  7. Fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria sobre Acceso a la Información Pública.

  8. Verificar que la gestión municipal sea acorde a los principios de legalidad, transparencia y probidad.

  9. Fiscalizar a las Corporaciones Municipales en lo referente a los aportes municipales que les sean entregados, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que le confieren los artículos 6º y 25º de la Ley Nº 10.336.

  10. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo Municipal, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas internas de administración.

  11. Proponer políticas de su área de competencia.

  12. Mantener un catastro, estadísticas e indicadores actualizados de la gestión de la Dirección.

  13. Establecer procedimientos con el objeto de mejorar la gestión interna del Municipio.

  14. Ser contraparte de la Contraloría General de la República en fiscalizaciones e investigaciones que ésta realice tanto en la Municipalidad como en Corporaciones Municipales de Vilcún.

  15. Cumplir las demás funciones que la legislación vigente o el(la) Alcalde(sa) le asigne.

Luis Humberto González Silva

Contador Auditor ; Profesor de Biología y Cs. Naturales

 

Ubicación: Lord Cochrane #255 (Edificio Consistorial)

Tramites / Servicios

Objetivo
Que estén cumpliendo con la Legalidad, tanto del Gasto como de la ejecución de este. Que se cumplan los objetivos y productos, etc.

¿Cuánto Demora?
Visación dentro del día, salvo que exista una observación que podría llevar su análisis tres días, hasta evacuar un informe dirigido a la primera Autoridad Comunal. En caso de Información solicitada del H. Concejo Municipal, esta información es entregada como máximo en 20 días.