jueves, 19 diciembre, 2024

Tránsito

La Unidad de Tránsito es una Unidad de línea de dependencia directa del Alcalde y tiene a su cargo la sección de:
– Sección Licencias de conducir y permisos de circulación.

OBJETIVO

            Esta Unidad tendrá por objetivo prestar un servicio completo y eficiente a la comunidad en el otorgamiento de licencias de conducir, permisos de circulación, y la mantención adecuada de la señalización del tránsito vigente en la Comuna, debiendo cumplir fielmente las disposiciones que establece la Ordenanza General de Tránsito, Leyes y demás reglamentos vigentes, relacionados con materias de tránsito y transporte público.

FUNCIONES GENERALES

– Proponer al Alcalde para su dictación, normas sobre circulares, detención, estacionamiento de vehículos, tránsito peatonal y funcionamiento de comercio en las vías públicas, como de cualquier actividad que afecte a la circulación vehicular o peatonal.
– Proponer al Alcalde anualmente un programa de motivación a la comunidad para que obtenga su patente vehicular en la Comuna.
– Planificar anualmente el otorgamiento de Permisos de Circulación.
– Mantener actualizada y velar por el cumplimiento de la Ordenanza Local de Tránsito. Si no existe deberá crearla.

FUNCIONES ESPECÍFICAS

– Otorgar, renovar y cancelar licencias para conducir vehículo y otorgar duplicados de éstas cuando proceda e informar de estos antecedentes al Registro Nacional de Conductores.
– Suspender administrativamente licencias en los casos previstos en la Ordenanza de Tránsito.
– Mantener el registro de antecedentes  de los conductores a quienes se hubiere otorgado licencia para conducir.
– Otorgar y caducar las patentes municipales de vehículos efectuando el estudio, cálculo registro correspondiente.
– Mantener adecuadamente señalizadas las vías públicas para un correcto y efectivo uso de ellas.
– Cumplir con las normas e instrucciones emanadas del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y otros organismos.
– Entregar informes técnicos que solicitan los Tribunales de Justica y otras autoridades.
– Cumplir las demás funciones que le señale la Ley o el Alcalde.

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